Publicado: 08/10/2015
IARH

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y RENOVACION DE AUTORIDADES (PRIMER AVISO)

Se comunica a los Señores Asociados que a efectos de cumplimentar con lo establecido en los Arts. 27 al 33, Título X: DE LAS ASAMBLEAS del Estatuto del IARH, la Comisión Directiva del Instituto ha resuelto convocar a Asamblea Ordinaria y Renovación de Autoridades para el día 21 de diciembre

Se comunica a los Señores Asociados que a efectos de cumplimentar con lo establecido en los Arts. 27 al 33, Título X: DE LAS ASAMBLEAS del Estatuto del IARH, la Comisión Directiva del Instituto ha resuelto convocar a Asamblea Ordinaria y Renovación de Autoridades para el día 21 de diciembre de 2015 en Rodriguez Peña 158 4º p. of. 7 a las 18.00 hs. Durante la Asamblea se procederá a la elección de los nuevos miembros de la Comisión Directiva, la cual se renueva totalmente.
El reglamento de elecciones vigente que se adjunta a la presente aprobado por la Asamblea Ordinaria, establece que la elección se efectuará por votación secreta de los asociados habilitados para hacerlo en base a listas completas de los cargos a renovar. A estos efectos se ha fijado el día 29 de octubre de 2015 como fecha límite para la recepción de las listas.
La presentación de las listas, por escrito y con la firma de no menos de veinte (20) socios podrá ser efectuada por correo a:
   Presidente del IARH
   Ing.. Víctor POCHAT
   Rodriguez Peña 158 4º Piso Dpto 7
   Capital Federal
   TE: 4371 – 2076
 
         A solicitud de los interesados el IARH facilitará copia del listado de socios en condiciones de ser elegidos.
Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas:
 (a)     ARTICULO 1º.- La elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuantas, titulares y suplentes, se efectuará por votación secreta de los asociados habilitados para ejercer ese derecho. La elección tendrá lugar en la Asamblea General Ordinaria anual.
(b)     ARTICULO 2º.- La Comisión Directiva, por sí o a instancias de un número mínimo de veinte (20) asociados con derecho a voto, pondrá listas de candidatos en condiciones de ser elegidos a los cargos que corresponda renovar. La Comisión Directiva deberá incluir en dicha nominación toda lista, que hasta con sesenta días de anticipación a la elección se le someta por escrito, firmada por no menos de veinte (20) asociados, ya sean activos, vitalicios o colectivos.
(c)     ARTICULO 3º.- La Comisión Directiva convocará a la Asamblea General Ordinaria y remitirá –con la anticipación fijada en el Artículo 29º del Estatuto- una copia de este Reglamento, boletas con la transcripción de cada una de las listas de candidatos que se mencionan en el Artículo 2º, y dos sobres: uno de ellos dirigidos al Presidente del Instituto, con la palabra Elección impresa en uno de sus ángulos; el otro en blanco.
(d)     ARTICULO 4º.- El asociado deberá colocar la boleta que elija dentro del sobre blanco, no permitiéndose firma o señal que pueda violar el secreto del voto. El sobre en blanco cerrado y con boleta en su interior, se colocará dentro del otro sobre, que se cerrará y firmará. Llenados estos requisitos, el asociado podrá remitir su voto por correo, a través de terceros o entregarlos personalmente hasta el momento de apertura de la Asamblea.
(e)     ARTICULO 5º.- La Asamblea designará una Comisión Escrutadora compuesta por tres asociados presentes para fiscalizar la recepción de los votos. Dicha Comisión verificará la autenticidad de cada sobre recibido y si el asociado respectivo reúne las condiciones para votar, luego procederá a extraer los sobres interiores que contienen las boletas, depositándolos en una urna. Los sobres exteriores se empaquetarán y sellarán. Se hará constar en el acta el número de votos depositados en la urna y los que por haber sido observados no hubiesen sido introducidos en ella. Los sobres exteriores se conservarán hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
(f)   ARTICULO 6º.- La Comisión Escrutadora computará los votos que obtenga cada lista y labrará un acta que –firmada por todos sus miembros- se entregará al Presidente de la Asamblea para la proclamación de los electos.